jueves, 22 de abril de 2010

DEFINAMOS EL CONCEPTO DE “ENTIDAD PÚBLICA”


En el marco del proceso de Modernización del Estado, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, ha venido realizando reuniones de trabajo para la definición de “Entidad Pública” con representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, la Contraloría General de la República, el Ministerio de la Producción, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Contaduría Pública de la Nación, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la Superintendencia de Bienes Nacionales, FONAFE, Ministerio de Energía y Minas y la Presidencia del Consejo de Ministros.
En dichas reuniones, que incluye la reunión realizada el 21 de abril último, estableciendo aproximaciones a una propuesta única de definición de “Entidad Pública”, la misma que ahora ponemos a su disposición para emprender la última etapa a través de un debate ampliado.

En este sentido el concepto con el que damos inicio a este debate es:

Organización del Estado Peruano, creada por norma expresa, que ejerce función pública dentro del marco de sus competencias, mediante la administración de recursos públicos, para contribuir a la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, sujeta al control, fiscalización y rendición de cuentas.

El debate que se apertura el día de hoy, se mantendrá hasta el dia jueves 29 de abril del presente año, por lo que agradeceremos la participación activa, en este último espacio que ponemos a su disposición con la finalidad de enriquecer la definición que estamos buscando.

13 comentarios:

SGP dijo...

Me parece bien

Unknown dijo...

me parece bien y una buena iniciativa

Fernando Vela dijo...

Hay que evaluar la taxonomía de la palabra.

Marcos Soto Salas / Contraloría / msotos@contraloria.gob.pe dijo...

Me parece una definición adecuada en la que se recogen los elementos en común que tuvimos en la última reunión.

Unknown dijo...

Sería necesario definir que se entiende por "norma expresa", con el fin de evitar que se creen "entidades" por Directivas o algun otro tipo de norma menor. Por ejemplo: "norma expresa hasta el rango de Ordenanza Regional y Municipal"

JACHER dijo...

De acuerdo con la definición en general pero habría que precisar que se debe entender por: norma expresa, función pública, administración de recursos públicos

Juana Rosa T. dijo...

Juana Rosa T.: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, en el capitulo IV ha establecido una relación de las sub-categorías en las cuales se clasifican las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo: 1. Organismos Públicos 2. Comisiones 3. Programas y Proyectos Especiales 4. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social 5. Empresas de Propiedad del Estado y 6. Sistema. La propuesta y a manera de consulta es si se han considerado todas éstas sub-categorías o tipos de entidades públicas, a propósito de la definición propuesta para la categoría entidades públicas, consideró necesario analizar si la definición propuesta engloba y es congruente con los tipos de sub-categorías establecidos por la ley, cabe señalar que si bien no se regula sobre la base de las particularidades, es preciso tener en cuenta las definiciones legislativas vigentes. En ese sentido, opino que seria necesario considerar lo antes señalado a fin de advertir si será unificadora tal definición o sería necesario además algunas precisiones legislativas o re-estructuración de las sub-categorías antes referidas.

Pilar dijo...

Tengo unos comentarios:

1. Tengo dudas si debería indicarse únicamente organización creada por normas expresa, o si debería considerarse también por crearse.

2. Me parece que indicar que ejerce función pública... mediante la administración de recursos públicos, podría ser una expresión restringida. No todas las entidades públicas ejercen sus funciones mediante la administración de recursos públicos.

3. Finalmente, considero que las entidades públicas no solamente administran recursos públicos pueden ser no públicos (privados, de cooperación). La palabra recursos públicos es muy amplia.

Marcos Soto dijo...

Me parece que como definición general es buena. Creo que el siguiente paso podría ser trabajar una definición más operativa, para ello les mando la propuesta elaborada en mi entidad:

Criterio 1 (Jerárquico): Se considera entidad a todos los organismos superiores de cualquier nivel de gobierno (Nacional, Local,Regional y Organismos Autonomos)
Criterio 2 (Económico): Se considera entidad a todas las empresas de cualquier nivel de gobierno.
Criterio 3 (Organizacional): Cualquier organismo dependiente de los anteriores que cumpla con 3 condiciones:
-Más de 25 trabajadores -Con recursos anuales mayores a S/1 000 000
-Con personería jurídica distinta a la entidad de la que depende o que la creó.

Criterio especial 1 (Centros Poblados): Se considerará como entidades los centros poblados que cuenten con municipalidades constituidas

Juana Rosa T. dijo...

Entiendo que el objetivo de la iniciativa se origina en la necesidad de unificar, el concepto de la categoría jurídica: “entidad pública”. Ahora bien, si bien comparto la iniciativa y la considero de gran importancia, toda vez que, ello no solo permitirá una adecuada técnica legislativa a posterior y gestión pública -que muchas veces se torna enredada dada la compleja estructura a nivel de organización gubernamental que poseemos-, ello también acercará al ciudadano a una correcta concepción de la estructura y organización de la administración pública, sin embargo, opino que ya que se ha puesto en marcha esta importante tarea, un error en el que no se podría caer es acoplar un concepto a una estructura de las sub-categorias o tipos de entidades públicas que la propia LOPE ha establecido o dar un concepto que podría no resultar no congruente con la calificación y clasificación existente, sin reparar que ello ameritaría una adecuación legislativa. Pues más bien sería necesario en primer lugar, identificar los puntos en común que dieron origen a dicha calificación y clasificación de entidades públicas (1. Organismos Públicos 2. Comisiones 3. Programas y Proyectos Especiales 4. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social 5. Empresas de Propiedad del Estado y 6. Sistemas), pues a mi entender no podría calificar dentro del concepto propuesto un Sistema por ser un conjunto de normas y principios, sí su Ente Rector, sin embargo esa imprecisión no solo generaría confusión al momento de aplicar las normas, sino incluso al momento legislar o emir reglamentos.

Ahora, respecto a establecer criterios, de manera preliminar pienso que esto tornaría más compleja la integración planteada como objetivo, comprendo que la categoría de entidad es el punto de partida para construir un Sistema orientado a la maximización de la gestión pública, en ese sentido, consideró que sí debería identificarse un solo criterio común para calificar o no a una entidad como pública.

Lucio Rosas dijo...

Se debe de definir algunos conceptos previos, soy alumno de Ciencias Políticas y realmente falta describir en la práctica.
Siempre es bueno usar un por ejemplo...

Marcos Soto dijo...

De acuerdo a los lineamientos para la aprobación del ROF en las instituciones públicas (DS 043-2006-PCM):

-Órgano: Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la entidad.

-Unidad orgánica: Es la unidad de organización que conforman los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad.

Es decir los órganos y unidades orgánicas son parte de una entidad.

Según la LOPE:

-Las comisiones son órganos (artículo 35)
-Los Programas y Proyectos Especiales (artículo 38), solo en casos excepcionales llegar a transformarse en órganos de una entidad, es decir no se considerarían entidades.

Con lo que solamente los Organismos Públicos (Ejecutores y Públicos Especializados), las Entidades administradoras de fondos intangibles y las empresas de propiedad del estado caerían en la categoría de entidades.

Unknown dijo...

Remito los comentarios de la Dra. Pilar Maria Prieto Chira:

"Tengo unos comentarios:

1. Tengo dudas si debería indicarse únicamente organización creada por normas expresa, o si debería considerarse también por crearse.

2. Me parece que indicar que ejerce función pública... mediante la administración de recursos públicos, podría ser una expresión restringida. No todas las entidades públicas ejercen sus funciones mediante la administración de recursos públicos.

3. Finalmente, considero que las entidades públicas no solamente administran recursos públicos pueden ser no públicos (privados, de cooperación). La palabra recursos públicos es muy amplia.

Pilar Maria Prieto Chira"